La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez de un acuerdo de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) que regula las empresas que transportan hidrocarburos, así como las que prestan este servicio.
La decisión representa un revés para la Comisión Reguladora de Energía (CRE), que había impugnado el acuerdo argumentando que invadía sus facultades.
La controversia se originó cuando la COFECE impugnó el Acuerdo número .a/047/2022 de la CRE, el cual establecía disposiciones administrativas para la autorización de participación cruzada en el sector energético. La COFECE argumentó que la CRE no tenía la autoridad para regular este tipo de prácticas, ya que esto entraba en conflicto con las funciones de la COFECE en materia de competencia económica.
La ministra Lenia Batres Guadarrama, quien votó en contra del proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, argumentó que la CRE debería tener la preeminencia en la regulación del sector hidrocarburos debido a sus atribuciones legales. Sin embargo, la mayoría de la Sala Segunda consideró que la COFECE tiene la autoridad para regular el transporte de hidrocarburos, ya que esta actividad tiene un impacto directo en la competencia económica.
La decisión de la Corte Suprema establece un precedente importante para la regulación del sector energético en México. La COFECE ahora tiene la autoridad para regular las empresas que transportan hidrocarburos, lo que podría tener un impacto significativo en la competencia y la eficiencia del mercado.
En resumen:
– La SCJN ha reconocido la autoridad de la COFECE para regular el transporte de hidrocarburos.
– La decisión representa un revés para la CRE, que había impugnado el acuerdo de la COFECE.
– La COFECE ahora tiene la autoridad para regular las empresas que transportan hidrocarburos, lo que podría tener un impacto significativo en la competencia y la eficiencia del mercado.