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17 Apr 2025 10:18 pm

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Suspende SCJN funciones del Comité de Evaluación

SCJN suspende funciones del comité de evaluación para candidatos a jueves, magistrados y ministros

 

 

Este 7 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió suspender las funciones del Comité de Evaluación para Candidatos, a elección de juzgadores, acatando una suspensión de amparo.

 

Y se solicitó hacer lo mismo a los otros poderes, pues “de no acatarse esta medida cautelar por los comités de evaluación de los poderes ejecutivo y legislativo de la federación se provocaría una considerable inequidad a los participantes en el proceso judicial”.

 

Este 7 de enero dicho comité recibió la notificación del acuerdo del 20 de diciembre del 2024 dentro del incidente de suspensión 1074/ 2024 del juzgado Primero de Distrito en Estado de Michoacán en relación a la suspensión definitiva, respecto a las normas generales leyes federales y o secundarias que pudieran derivar de la obligación de legislar impuesta en el artículo octavo transitorio párrafo primero del Decreto, en el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al poder judicial.

 

Esto es para que sin perjuicio de de sustanciar el proceso legislativo correspondiente las normas generales no se aplican en la esfera jurídica de las personas juzgadoras federales integrantes de la parte quejosa.

 

El Comité de Poder Judicial de la Federación, integrado por Wilfrido Castañón León, Mónica González, Emma Mesa Fonseca, María Emilia Molina de la Puente y Luis Enrique Paredo Trejo, son los aludidos integrantes, a quienes se les hizo un requerimiento para que dentro de un plazo de 48 horas contados a partir de la notificación emitan un acuerdo administrativo en el que den cumplimiento a esta medida cautelar, esto es en el que ordenen suspender en la etapa en el que se encuentra y en el ámbito de sus competencias todo proceso o procedimiento contemplado en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial.

 

Eso implica que no continúan con las etapas subsecuentes de la publicación de los listados de las personas aspirantes inscritas al aludido proceso electoral extraordinario.

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