La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó la reforma al párrafo segundo del articulo 19 de la Constitución en materia de prisión preventiva oficiosa.
Con un total de 26 votos a favor de legisladores de Morena y sus aliados y con 14 votos en contra de legisladores de PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, se determinó ampliar el catálogo de delitos que ameritan dicha medida cautelar.
El dictamen establece que el juez debe ordenar la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, narcomenudeo, delitos relacionados con la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados.
Además, en los casos de homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.
Asimismo, robo al transporte de carga, delitos en materia de hidrocarburos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los relacionados con armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército.
Además, delitos graves en contra de la seguridad de la nación, de la salud y del libre desarrollo de la personalidad, defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Al final se aprobó un reserva presentada por el diputado de Morena Leonel Godoy.
Se trata de una modificación que fue calificada por la oposición como un candado para evitar que alguna resolución judicial puede echar abajo estos cambios legales.
Quedo establecido que, para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender o modificar sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial.
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