El Congreso local aprobó el dictamen a la iniciativa para sancionar la venta de alcohol en vía pública, en espacios mejor conocidos como “chelerías”; la anciones por este delito podría castigarse con una multa de hasta 3 mil 257 pesos, arresto de hasta 36 horas, o trabajo comunitario.
De esto quedara en la excepción aquellos casos ubicados dentro de ferias, romerías o festividades, que cuentan con autorización de las instancias administrativas competentes.
Además, avalaron elevar las penas para los titulares, propietarios, poseedores, representantes o responsables del negocio, quienes consientan o permitan continuar con las actividades de construcción pese a una restricción por parte de la autoridad competente; podrían alcanzar una pena de seis a 12 años de prisión y de 108 mil 570 a 542 mil 850 pesos; esto podría aumentar hasta en una cuarta parte si se continúa de forma reiterada con esta acción ilegal.
Esto se logró al adicionar una fracción V bis al artículo 28 y modificar el artículo 32 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México; y reformar el artículo 286 del Código Penal para el Distrito Federal, propuesto por las Comisiones Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Justicia Cívica y Defensoría Pública.
Al subir a tribuna, la morenita, diputada Yuriri Ayala Zúñiga indicó que esta propuesta busca contribuir a mantener el estado de suspensión o clausura ordenado por la autoridad y señalado mediante sellos en construcciones, edificaciones, medio publicitario o establecimiento mercantil; garantizar la seguridad jurídica en favor de la población; y defender la efectividad y eficacia de los procedimientos administrativos de verificación y sanción.
Por lo anterior, dijo, resulta necesario asegurar que la responsabilidad penal no sólo quede limitada a quienes se encuentran trabajando en el establecimiento suspendido o clausurado, sino a quienes se benefician de manera directa con la reanudación ilícita de actividades, por lo que incrementarán las sanciones cuando se trate de los titulares, propietarios, poseedores, representantes o responsables del negocio, quienes consientan o permitan la continuación de la actividad.
La congresista explicó que los cambios que se aplican al artículo 286 del Código Penal local, modifican las cualidades del sujeto activo que puede incurrir en el delito de retiro o violación de sellos, aumenta la temporalidad de la sanción privativa de la libertad al pasar de ser un delito a un delito grave, agregando el término de «suspensión de actividades», que constituye una medida cautelar con colocación de sellos durante el procedimiento de verificación. Además, informó que se aumentará la pena privativa de la libertad en una cuarta parte de la pena de prisión, para casos donde se quebrante o retire los sellos de clausura o suspensión, en forma reiterada o desacatando la sanción.
Finalmente Ayala Zúñiga precisó que en referencia a las modificaciones del artículo 32 y 28 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, se sancionará la conducta de quienes vendan bebidas alcohólicas en la vía pública sin contar con los permisos correspondientes, con lo cual se desincentiva el comercio sin previa verificación del cumplimiento de los requisitos administrativos y de forma indiscriminada, lo cual genera conflictos sociales en la zona de venta.
Esto sería enviado a la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial capitalina.
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