Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y de Gestión Integral del Agua del Congreso de la Ciudad de México aprobó el dictamen para reforzar el derecho humano al agua y garantizar los sistemas de cosecha de lluvia a nivel constitucional.
En sesión ordinaria virtual, el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas, Diego Orlando Garrido explicó que la reforma modifica los artículos 9, y 16 de la Constitución de la Ciudad de México.
Añadió que este documento, en materia de uso, aprovechamiento y distribución del agua, es el resultados de las iniciativas presentadas por las y los diputadas: Tania Larios y Ernesto Alarcón del PRI; Luisa Gutiérrez del PAN; Yuriri Ayala de Morena; así como de Martí Batres, en su calidad de jefe de gobierno.
Refirió que esta normatividad tiene “la finalidad de que las autoridades de la Ciudad de México se vean obligadas a realizar las adecuaciones al servicio de agua para permitir la captación de agua pluvial que permita el saneamiento y su posterior uso, dando prioridad en las zonas de la ciudad, en condiciones de marginación económica, y pobreza urbana, así como en centros educativos”.
Agregó que “se busca que contribuyan a la cultura del ahorro y sustentabilidad del agua, así como la disminución del uso de productos químicos y materiales altamente contaminantes”.
“Todo ello busca promover la resiliencia climática, el desarrollo tecnológico, y un uso eficiente de las aguas, con el fin último de minimizar la huella ecológica e hídrica de la Ciudad de México”, destacó.
De igual forma, señaló que esto es urgente enviarlo al pleno para su aprobación porque “que hay en muchas de las colonias, en donde pasan días, incluso semanas, en algunas, en donde no les queda ni siquiera una gota de agua… es importantísimo y trascendental para dejar un legado histórico en beneficio de los capitalinos”.
*¿Qué dice la reforma?*
En el artículo 9, inciso F de la Constitución local señala que as autoridades locales garanticen la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable, aplicando los recursos administrativos, financieros y tecnológicos disponibles.
Para lograr lo anterior, se aplicará una política de uso y aprovechamiento del agua pluvial, consistente en la implementación y promoción de un sistema amplio de captación de agua de lluvia.
También se expone que el servicio de aguas no podrá ser privatizado y deberá contar con un enfoque de gestión basado en datos, para lo cual se deberían crear sistemas de captación de información automatizados en tiempo real, medidores inteligentes y dispositivos de detección de fugas que permitan disminuir paulatinamente las tasas de pérdidas de agua y el incremento del uso eficiente y la disminución per capita.
También los nuevos desarrollos residenciales y aquellas obras que por su magnitud, particularidades y actividades que desarrollen, deberán estar obligados a contar con mecanismos de captación de agua de lluvia, así como redes internas de doble tubería que permitan su uso no potable.
Se aprobaron artículos transitorios para que en un plazo no mayor a 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría del Medio Ambiente coordine los trabajos de investigación y gestiones necesarias para la implementación correcta de esta normativa.
Asimismo le da 180 días al Congreso para expedir las leyes y reformas a la legislación secundaria para la plena aplicación de esta reforma.
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