El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) respondió este jueves al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que no puede otorgar la cifra de impartidores de justicia sancionados por faltas menores, y el número de los que cometieron faltas graves, está en su plataforma en el apartado de servidores públicos.
En un comunicado, el 10 de julio de 2024, el Pleno del INAI, en el recurso de revisión RRA 8370/24, determinó que el CJF debe modificar su respuesta otorgada a una solicitud de acceso a la información.
Se solicita se realice una nueva búsqueda amplia, congruente y exhaustiva, en la totalidad de las unidades administrativas competentes y entregue los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves de las personas juezas y mgistradas de 2021 a 2023.
El Consejo de la Judicatura dijo que respeta la postura expuesta; no obstante, aclaró que la respuesta otorgada a la solicitud de acceso se construyó en apego a la normativa aplicable a la
publicidad de las sanciones administrativas, de la que se desprende que únicamente deben de
darse a conocer aquellas impuestas por faltas graves; por lo que se informó a la persona solicitante que lo requerido se encontraba disponible en la Plataforma Nacional de Transparencia, en el apartado de “servidores públicos sancionados.”
“En efecto, aquellas sanciones de responsabilidades administrativas no graves no pueden publicitarse en tanto que la legislación establece que no serán públicas. Motivo por el cual únicamente se proporcionan aquellas sanciones vinculadas con faltas graves”, fue la postura dada a conocer.
Lo anterior, en respeto y aplicación de las disposiciones legales siguientes:
El artículo 531 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, dispone que las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratadas como personas servidoras públicas o como prestadoras de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Además, establece que los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas.
1 Artículo 53. Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como Servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves, quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas.
En sesión pública, el pleno del INAI resolvió un recurso de revisión en el que se solicitó al CJF el listado detallado de las sanciones por faltas graves y no graves, el número de expediente del procedimiento disciplinario sancionador, la fecha de resolución, la sanción impuesta, el órgano disciplinario que resolvió, el juez o magistrado sancionado, el órgano jurisdiccional al que estaba inscrito, la causa de la sanción y el hipervínculo de la sanción.
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