El Congreso de Colima aprobó la iniciativa de ley para el uso obligatorio de cubrebocas ante la emergencia sanitaria del covid-19, enviada por el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez hace unos días.
La nueva normativa obtuvo 19 votos a favor y las abstenciones del coordinador de la fracción parlamentaria de Morena, Vladimir Parra; las diputadas Blanca Livier Rodríguez Osorio (Morena) y Ana Karen Hernández Aceves (PT), quienes no participaron en tribuna ni emitieron algún posicionamiento sobre el tema.
Sin embargo, en esta iniciativa se retiraron los puntos en los que se hablaba de sanciones económicas y hasta cárcel para los incumplidos de esta norma.
Lo más adecuado es la campaña de concientización, saber y conocer que el propio cubrebocas no significa todo, es un accesorio preventivo que impide más contagios, coincidieron los legisladores.
El diputado Carlos Farías Ramos recordó que existen derechos humanos supremos, como el derecho a la vida, y si este derecho se debe de proteger, de ahí que su voto a favor de esta iniciativa.
En tanto que el diputado Rogelio Salinas Sánchez dio testimonio que le tocó vivir, pues es de recordar que fue diagnosticado con covid-19.
«De verdad no se lo deseo a nadie, mucho menos a mis compañeros Diputados ni a ningún ciudadano colimense», dijo.
La obligatoriedad del uso de cubrebocas, a partir de su publicación, será general.
De acuerdo con la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Gobierno del Estado, se han registrado, hasta este jueves 13 de agosto, dos mil 589 casos y 322 decesos a consecuencia del covid-19.
Se ampliaron las medidas de prevención ante la contingencia sanitaria que atraviesa el estado, dispuestas a las oficinas públicas, para que también se apliquen en las oficinas privadas y en cualquier centro de trabajo.
En cuanto a las autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de esta ley, no sólo se dispuso que fueran las autoridades sanitarias estatales y municipales, sino también las administrativas.
En cuanto a las sanciones se concluyó en suprimir dos tipos de sanciones, la relativa a la clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicio, así como el arresto hasta por treinta y seis horas.
Por lo que se determinó incluir un nuevo tipo de sanción, que consiste en la entrega de material médico hasta por el equivalente a 25 Unidades de Medida y Actualización, la cual se llevará en favor de la autoridad que haya impuesto esta sanción.
Esta sanción no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado con apercibimiento al infractor.
Con respecto a la multa, se modificó para que en lugar de consistir en el pago de una de hasta 500 UMA’s sólo sea hasta por 25, cuyo destino será en beneficio del Estado consiste en que la misma no podrá ser impuesta sin que previamente se haya amonestado a la persona.
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