Ciencia

Comunidad científica en defensa de la ciencia y la libertad académica

A partir del 24 de agosto de 2021, la Fiscalía General de la República (FGR) ha solicitado al menos tres órdenes de aprehensión contra 31 integrantes de la comunidad científica y académica, por supuestos delitos de operación con recursos de procedencia ilícita, delincuencia organizada y peculado. 

Dados los antecedentes del caso y el contexto, la acción insistente de la FGR contra personas de la academia puede configurar un preocupante episodio del uso faccioso del aparato de procuración de justicia, para inhibir la libertad académica y de pensamiento como parte integrante del derecho a la libre expresión.

No cabe duda de que la ciencia que se hace depende en gran medida del financiamiento que puede obtener —o que hay intereses involucrados en las actividades científicas—, pero tampoco puede caber duda de que la ciencia tiene sus propios mecanismos de corrección para evitar estos sesgos económicos.

Hoy es moda el hablar de la ciencia neoliberal. Hay que decirlo claramente: esto no existe. Es una confusión aplicar un adjetivo con implicaciones económicas a un ambiente cuyas metas no lo son.

El Estado puede solicitar, mediante el financiamiento preferente, ciertos desarrollos que le interesen, pero no puede hacerlo a costa del presupuesto de las demás investigaciones.

Por supuesto que estos mecanismos son imperfectos, pero pretender que los científicos están coludidos con los grandes capitales mundiales para perpetuar un sistema económico explotador nos remonta de nuevo a teorías caricaturescas. Por ejemplo, las compañías tabacaleras financiaron numerosas investigaciones que pretendían desvincular al cigarro del cáncer y el enfisema pulmonar, pero no lo lograron.

No hay duda de que las compañías farmacéuticas son voraces e incurren en prácticas inmorales para maximizar sus ganancias pero, sin ellas, la lucha contra el SARS-CoV-2 habría sido mucho menos efectiva.

Finalmente, un ejemplo paradigmático de tecnología “neoliberal” son los aviones de combate invisibles al radar desarrollados en Estados Unidos, pero debe recordarse que la investigación que permitió esa tecnología salió de un laboratorio soviético. El término “ciencia neoliberal” es un invento ideológicamente promovido que resulta de las confusiones que hemos expuesto hasta ahora.

La persecución de 31 académicos/as muestra dónde están las prioridades del Fiscal General de la República en el país, mientras que continuamos viviendo una grave violencia causada también por la impunidad.

Los delitos por los que se les imputan a las y los académicos que integraron el FORO, además de ser desproporcionados, van en contra de los estándares internacionales  de derechos humanos. Ya que el FORO tenía como objetivo promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación. Además de que fue producto y respuesta a una demanda histórica de las comunidades científicas, de tecnólogos y empresariales para participar en la formulación de la política de ciencia, tecnología e innovación. En ese sentido, la UNESCO señaló que:

El personal docente de la enseñanza superior tiene derecho al mantenimiento de la libertad académica, es decir, la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas.

La persecución por la vía penal dirigida a académicos/as e investigadores/as imputados por delitos como delincuencia organizada es desproporcionada, en tanto no se tomaron en cuenta los efectos sociales e inhibitorios en el ejercicio de los derechos humanos en cuestión. De igual manera, el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que los Estados partes se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora, así como a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones.

De esta manera, hay un vínculo directo entre la libertad de realizar investigación científica, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a gozar de la aplicación y beneficios generados por dicha información. Los efectos inhibitorios y ampliados causados por la persecución penal termina por impactar también en el ejercicio de estos derechos. Asimismo, este efecto inhibitorio tiene impactos amplios que no se limitan al ejercicio de derechos de los particulares imputados, sino que tiene una dimensión social que impacta a la comunidad científica y a la sociedad en un sentido amplio. 

Según ha explicado la jurisprudencia interamericana en numerosas oportunidades, la libertad de expresión y el derecho a la información se caracterizan por ser derechos con dos dimensiones: una dimensión individual, consistente en el derecho de cada persona a expresar los propios pensamientos, ideas e informaciones; y una dimensión colectiva o social, consistente en el derecho de la sociedad a procurar y recibir cualquier información, a conocer los pensamientos, ideas e informaciones ajenos y a estar bien informada. De este modo, el Estado tiene el deber de garantizar la protección y el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole.

El ejercicio de la acción penal debiera ser la última vía aplicada por el Estado. El carácter de ultima ratio del derecho penal establece que éste debiera ser utilizado para proteger bienes jurídicos, cuando otros órdenes jurídicos han resultado insuficientes. Ello adquiere particular relevancia cuando las medidas aplicadas por el Estado tienen impactos ampliados en el ejercicio de los derechos humanos.

Por ello, exigimos cesar hostigamiento dirigido en contra de investigadores/as a través de la persecución penal y, en caso de existir conductas reprochables, se haga mediante una calificación jurídica adecuada, e incluso se agoten de manera previa otras vías como la administrativa. De este modo, las tareas de investigación por parte del Estado evitan que éstas tengan efectos inhibitorios en el ejercicio de derechos humanos de los particulares y también efectos de

Redacción

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