La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó un proyecto presentado por la ministra Lenia Batres Guadarrama que buscaba establecer límites a las facultades del Instituto Nacional Electoral (INE) en el procedimiento sancionatorio administrativo.
La propuesta surgió del análisis de una contradicción de criterios entre la Corte y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Esta contradicción se originó a raíz de sanciones impuestas por el Tribunal Electoral a candidatos por vulnerar el interés superior del menor, al publicar imágenes de niños en la red social X.
Durante la presentación de su propuesta, la ministra Batres argumentó que la historia electoral de México ha estado marcada por la inequidad y la arbitrariedad, aludiendo al controvertido proceso electoral de 2006. Enfatizó la necesidad de que la autoridad electoral tenga límites claros establecidos por la ley, y que las sanciones aplicables a las conductas en contiendas electorales sean discutidas y definidas por los legisladores, no quedando al arbitrio de la autoridad electoral.
La ministra María Estela Ríos González fue la única en respaldar la propuesta.
Sin embargo, la mayoría de los ministros se opusieron, argumentando que no existe una contradicción de criterios entre la Corte y el TEPJF. El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García señaló que la normativa electoral se ha ido construyendo a partir de diversos criterios y que el procedimiento especial sancionador ha evolucionado significativamente en los últimos años.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, coincidió con la mayoría, indicando que el tribunal ha actuado en consonancia con lo señalado por la Sala Superior en acciones de inconstitucionalidad previas. Subrayó que, aunque coinciden en la temática administrativa sancionatoria y la modulación del principio de tipicidad, cada uno aborda distintas cuestiones fácticas, y la Sala Superior resuelve con base en sanciones impuestas en un lineamiento, no en una ley.
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