En una decisión que marca un hito en la política minera del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con su nueva composición, ha revocado dos amparos que se oponían a la reforma de la Ley Minera promovida en 2023 por el entonces presidente Andrés Manuel López Obrador.
El Pleno de la SCJN se pronunció por primera vez sobre la constitucionalidad del artículo quinto transitorio de la ley, el cual estipula que todas las solicitudes de nuevas concesiones de exploración y explotación que estén en trámite deben ser rechazadas sin necesidad de mayor procedimiento.
Uno de los casos de amparo fue presentado por Rosa Isela de la Rocha Nevárez, quien tenía una solicitud en curso desde 2021. El amparo buscaba evitar que se le aplicara el mencionado artículo, favoreciendo en su lugar la ley vigente antes de la reforma.
Con una votación de siete votos a favor y dos en contra, el Pleno respaldó los proyectos presentados por la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien argumentó que tener solicitudes en trámite no garantiza la adquisición de derechos.
«Por lo tanto, de acuerdo con la teoría de los derechos adquiridos, su expectativa de derecho no se concretaría solo con la presentación de la solicitud, y por lo tanto, no se vulnera ningún derecho actual de estas personas», afirmó la ministra Batres.
Los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Rodrigo Guerrero García manifestaron su desacuerdo con el proyecto. Guerrero García explicó: «El hecho de no acompañar el proyecto no implica estar a favor de que se le entregue la concesión, sino simplemente que se analice si debió o no ser entregada, y que no se descarte sin más trámite».
Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, enfatizó que en este asunto debe prevalecer la soberanía del Estado. «Creo que la soberanía del Estado debe prevalecer en todo momento, y esta soberanía se ha expresado sobre la reforma, concretamente en el párrafo tercero del artículo quinto… Estamos ante una reforma que fue aprobada por urgente y obvia necesidad, así lo dispuso el Poder Legislativo. Se cuestiona que hubo violación al principio de deliberación democrática, pero quien solicita el amparo no es un legislador ni un partido político, por lo que no puede alegar un agravio de esta naturaleza, ya que es un particular interesado en obtener una concesión. Por lo tanto, un alegato de esta naturaleza no le beneficiaría, ya que no forma parte de la deliberación en el Poder Legislativo», concluyó.
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