La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la solicitud de amparo de un hombre que buscaba obtener pensión alimenticia y compensación económica de su concubina por las labores domésticas y el cuidado de sus hijos durante su relación.
El demandante argumentó que el Código Civil del Estado de Guanajuato discrimina a los hombres, al considerarlos solo como proveedores económicos y no reconocer su posible rol en las tareas del hogar y la crianza. Sin embargo, la ministra Margarita Ríos Farjay propuso rechazar la protección judicial, afirmando que el artículo 342-A del código no es inconstitucional, ya que permite solicitar compensación económica a cualquier cónyuge o concubino sin distinción de género.
El proyecto, respaldado por unanimidad, resalta que el código fue redactado para evitar estereotipos de género en las labores domésticas. En la actualidad, la distribución de responsabilidades en el hogar debe ser objeto de discusión y acuerdo entre los miembros de la pareja.
El juez de primera instancia y la Sala familiar previamente habían rechazado la solicitud del hombre, argumentando que no demostró carecer de recursos económicos para sus necesidades básicas ni que las labores domésticas fueran su principal ocupación durante la relación. Además, había pruebas de que la pareja contaba con el apoyo de trabajadoras del hogar.
El demandante llevó su caso hasta la Corte, donde se determinó poner fin al asunto, respaldando las decisiones previas.
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