La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el amparo interpuesto por la empresa Grupo Bararal contra la reforma que reserva la explotación del litio al Estado mexicano.
La decisión, tomada por unanimidad, se basa en la existencia de una reforma constitucional posterior que establece la supremacía del Estado sobre la explotación de este recurso.
Grupo Bararal, titular de la concesión minera 246359 en Satevó, Chihuahua, impugnó la reforma de la Ley Minera de abril de 2022, argumentando que afectaba su concesión, vigente hasta 2068, para la exploración y explotación de minerales. La empresa alegó que la reforma, que declara el litio como patrimonio de la nación y reserva su explotación al Estado, violaba el principio de no retroactividad en perjuicio.
El Ministro Alberto Pérez Dayán, cuyo proyecto fue aprobado por la Sala, determinó que el amparo era improcedente. La reforma constitucional posterior, que establece la prohibición de concesiones para la explotación de litio, invalida cualquier beneficio que pudiera derivarse de un amparo a la ley minera anterior. La decisión de la Corte sienta un precedente importante al confirmar la supremacía constitucional sobre la explotación del litio y el derecho del Estado a controlar este recurso estratégico.
