Determina la Suprema Corte que los hongos a los sinógenos no pueden ser un medicamento lúdico.

Suprema Corte rechaza amparo para uso lúdico de hongos alucinógenos

 

 

 

 

 

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha rechazado otorgar un amparo solicitado para el uso lúdico o recreativo de la psilocibina, sustancia psicotrópica contenida en los hongos alucinógenos.

 

La Sala, por unanimidad, confirmó la sentencia de un juez federal que, en primera instancia, negó la protección de la justicia a un ciudadano que impugnó diversos artículos de la Ley General de Salud.

 

El caso involucra a Adrián «N», quien en abril de 2022 solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) autorización sanitaria para el consumo individual de psilocibina mediante hongos de las variedades Psilocybe mexicana, Stopharia cubensis, Conocybe y otras que la contienen.

 

Adrián «N» argumentaba que, para ejercer plenamente sus derechos, la autorización debía incluir la importación, adquisición, siembra, cultivo, cosecha, recolección, posesión, acondicionamiento, almacenamiento, transporte, consumo y, en general, cualquier acto relacionado con el consumo lúdico de la psilocibina.

 

Sin embargo, la Cofepris no respondió a su solicitud. Adrián «N» promovió una demanda de garantías, y el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México lo amparó, solo para que la Cofepris respondiera su escrito.

 

En respuesta, la Cofepris, mediante un oficio de enero de 2023, negó la autorización solicitada, argumentando que la psilocibina está considerada como sustancia psicotrópica en la Ley General de Salud, y su fabricación, comercio y distribución lícita solo se permiten con fines científicos debido a su valor terapéutico.

 

La Cofepris también informó que la Ley General de Salud solo contempla la posibilidad de adquirir la sustancia para fines de investigación científica, lo que requiere un permiso sanitario y un protocolo de investigación autorizado por la autoridad competente.

 

Adrián «N» solicitó nuevamente amparo, pero el juez que ya había conocido el caso le negó la protección de la justicia. Posteriormente, un Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer el asunto y lo remitió a la Corte, donde se ratificó el fallo de primera instancia.

 

La ministra Loretta Ortiz Ahfl, quien propuso el proyecto avalado por la Sala, destacó que el juzgador sustentó la constitucionalidad de los artículos impugnados y aclaró que las tesis de jurisprudencia de la Corte sobre la cannabis (mariguana) no son aplicables a este caso.

 

La decisión de la Suprema Corte confirma la postura actual de la legislación mexicana, que restringe el uso de la psilocibina a fines científicos y terapéuticos.

Eduardo Yañez

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