La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversos artículos del Reglamento de Tránsito de Comala que permitían la operación de mototaxis en ese municipio.
Los ministros también invalidaron los Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Transporte Alternativo en el Municipio de Comala con los que la administración municipal reglamentó este sistema de transporte público, resultado del recurso promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de Colima.
El Pleno de la Corte consideró que existe una distinción entre las materias de tránsito y transporte público, siendo la primera del ámbito municipal y la segunda del federal y estatal, y que en el caso particular del asunto presentado, las normas impugnadas no se refieren al tránsito, sino a la prestación de un servicio de transporte de pasajeros, por lo que la regulación del mismo estaba fuera de su jurisdicción.
“El Pleno determinó que las normas impugnadas no se refieren al tránsito, es decir, no tienen por objeto la satisfacción de la necesidad general de disfrutar de seguridad vial en la vía pública, sino que contienen una regulación específica sobre la forma en que debe prestarse el servicio público de transporte alternativo de pasajeros, en su modalidad de moto taxis”, señaló la SCJN en un comunicado.
Los artículos invalidados por el Pleno de la SCJN fueron el 18 Bis; 42; 240, segundo párrafo; 241, código 139 y 245, fracción XV del Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Comala, Colima, además de los referidos Lineamientos Generales para la Prestación del Servicio de Transporte Alternativo en el Municipio de Comala, así como el tabulador que establecía multas para los mototaxis.
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