Nación

Echan abajo relaciones poliamorosas

SCJN tira sentencia que permitía las uniones poliamorosas

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló una sentencia que permitió. una unión legal de una relación de poliamor que definió como aquellas relaciones con varias personas de forma simultánea con el debido conocimiento y consentimiento de cada uno de los integrantes.

En mayo de 2021, el juez Pedro Arroyo Soto, del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, otorgó protección judicial al ciudadano, basándose en criterios establecidos por la Primera Sala de la Corte, la cual reconoce que la Constitución protege todas las formas y manifestaciones de familias existentes.

Pero este jueves, con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala respaldó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien argumentó que las relaciones poliamorosas no son comunes en la sociedad mexicana y podrían generar desigualdad y discriminación hacia mujeres, niñas y niños.

El ministro destacó que, en caso de que la sociedad adopte el poliamor, debería ser regulado por los Congresos locales para proteger los derechos de sus integrantes y evitar la desigualdad.

Destaca que fue el Gobierno de Puebla impugnó la resolución del juez que otorgó el amparo al ciudadano, argumentando que era inconstitucional.

El tema llegó a la SCJN y el ministro Pardo Rebolledo señaló en su proyecto que las relaciones poliamorosas no pueden ser comparadas con el matrimonio o el concubinato, ya que son situaciones humanas con contextos históricos y estructurales diferentes.

Y mencionó que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer condena la poligamia debido a su asociación con formas de violencia y discriminación de género.

En su fallo, el Alto Tribunal analizó la evolución de las figuras del matrimonio y concubinato y advirtió que en el precedente sobre el matrimonio igualitario la exclusión se basaba en el sexo de sus integrantes, sin diferencias sustanciales en la aplicación del régimen (como en el divorcio,

la repartición de bienes, la compensación, entre otros).

Advirtió que el reclamo de discriminación planteado por el solicitante de amparo se

generó por la definición de las figuras y no por el sistema que las regula.

 

 

 

 

 

 

 

 

Eduardo Yañez

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