La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la desaparición del Fondo para el Cambio Climático, al considerar que su eliminación representa una medida regresiva que debilita la protección del derecho humano a un medio ambiente sano.
La decisión se derivó del análisis del amparo en revisión 413/2024, promovido por una asociación civil dedicada a la defensa del medio ambiente, en contra del decreto publicado el 6 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, que reformó la Ley General de Cambio Climático y extinguió dicho Fondo.
Aunque un Juzgado de Distrito había desechado inicialmente la demanda por considerar que no existía una afectación directa, el Tribunal Colegiado revocó esa decisión al reconocer el interés legítimo de la asociación, y turnó el caso a la SCJN por tratarse de un tema constitucional.
En su fallo, la Primera Sala determinó que la extinción del Fondo no solo redujo los recursos disponibles para enfrentar el cambio climático, sino que también afectó la certeza jurídica e independencia en el manejo de esos recursos. Además, señaló que el decreto eliminó reglas clave para la evaluación y fiscalización de proyectos, lo que comprometió principios como la transparencia, eficiencia y honradez en el uso del presupuesto público.
La Corte concluyó que el legislador no justificó adecuadamente la desaparición del Fondo, lo cual vulnera el principio de no regresividad en materia de derechos humanos.
Como resultado, se concedió el amparo a la asociación civil, ordenando que el decreto no se aplique en procedimientos donde se busque acceder a recursos públicos para mitigar los efectos del cambio climático.
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