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Exgobernador Mario Marín cambió prisión por resguardo domiciliario con brazalete electrónico

Mario Marín, exgobernador de Puebla, fue liberado de prisión preventiva y ahora se encuentra bajo resguardo domiciliario con vigilancia permanente.

La decisión fue tomada por una jueza federal el pasado sábado 10 de agosto, tras considerar insuficientes los argumentos presentados por la Fiscalía General de la República (FGR) para mantenerlo en prisión.

La FGR había argumentado que Marín poseía bienes inmuebles en Quintana Roo y presentó un informe administrativo sobre el riesgo procesal.

Sin embargo, la jueza consideró que estos elementos no justificaban la prisión preventiva.

En lugar de la prisión, Marín deberá cumplir con cinco medidas cautelares:

– Uso de brazalete electrónico: Este dispositivo permitirá monitorear sus movimientos y garantizar que no se aleje de su domicilio.

– Resguardo domiciliario: Marín deberá permanecer en su residencia en Puebla bajo vigilancia permanente de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso.

– Prohibición de salir de Puebla y del país: Se le prohíbe abandonar el estado de Puebla y viajar al extranjero.

– Exhibición de garantía económica: Marín deberá depositar una fianza de cien mil pesos como garantía de su cumplimiento con las medidas cautelares.

– Prohibición de acercarse a la víctima: Se le prohíbe cualquier contacto con la periodista Lidya Cacho, víctima del caso que lo involucra.

La jueza consideró que estas medidas garantizan que Marín enfrente su proceso penal sin necesidad de prisión preventiva. La resolución se emitió de manera inmediata debido a los plazos establecidos por la Ley de Amparo.

Cabe destacar que Marín había promovido un amparo en 2023, argumentando que la prisión preventiva debía ser modificada al haber transcurrido el plazo máximo de dos años establecido por la Constitución. La sentencia del amparo obligó a la jueza a reevaluar la medida cautelar.

Pese a la decisión judicial, la FGR aún puede impugnar el fallo mediante un recurso de revisión ante un Tribunal Colegiado. Este tribunal deberá determinar si confirma, revoca o modifica la sentencia.

Eduardo Yañez

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