Un Tribunal Federal desestimó la demanda de un exalumno de la UAM Azcapotzalco que reclamaba responsabilidad patrimonial del Estado por las medidas cautelares impuestas tras ser acusado de violación agravada y acoso por una compañera en 2017. El estudiante, quien se desempeñaba como representante estudiantil y asesor en diversas comisiones académicas entre 2015 y 2018, alegó que las restricciones de contacto, implementadas para proteger a la denunciante, le causaron daño a su imagen y integridad psicológica, constituyendo acoso laboral y escolar (mobbing y bullying). Además, denunció discriminación de género por parte de autoridades y personal universitario.
Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa consideró que las medidas de la UAM fueron proporcionales y se ajustaron al marco legal, destacando la obligación de las instituciones de proteger a las víctimas de violencia de género y garantizar entornos seguros. La sentencia enfatiza que el estudiante era consciente de las circunstancias y que las medidas no vulneraron sus derechos.
El Tribunal también validó la libertad de expresión de la comunidad estudiantil, incluyendo el uso de pancartas y “tendederos” de denuncia en eventos como la “Segunda Jornada Cultural Universitaria con Perspectiva de Género: Mujeres Guerreras, Otro Mundo es Posible”, reconociendo estos métodos como mecanismos de protesta legítimos ante la falta de canales institucionales efectivos para atender casos de violencia de género. La decisión judicial refuerza la prioridad de proteger a las víctimas y la legitimidad de sus denuncias, incluso a través de medios no oficiales.
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