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Inicia recta final para la celebración de asambleas de organizaciones ciudadanas que buscan constituirse en partidos políticos locales

 

El próximo 15 de diciembre vence el plazo para que las organizaciones ciudadanas que manifestaron al Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) su interés en constituirse en partidos políticos locales, celebren el número de asambleas requeridas por Ley.
De acuerdo con la Convocatoria las organizaciones de la ciudadanía legalmente constituidas en asociación civil o en agrupación política local interesadas en constituirse en partido político local en la Ciudad de México en el proceso de registro 2025-2026, emitida por el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM), deberán realizar al menos 22 asambleas distritales o 11 por demarcación territorial bajo los criterios mínimos de asistencia establecidos y la certificación del Instituto.
Para el desarrollo de las asambleas, las personas funcionarias del Instituto Electoral deberán verificar y validar los datos de las personas asistentes, a través del Sistema de Registro de Partidos Políticos Locales (Sistema de Registro), y certificar el número de personas afiliadas que concurrieron al evento y que suscribieron el documento de manifestación formal de afiliación; la elección de la directiva distrital o de demarcación territorial correspondiente; así como el número de personas delegadas propietarias y suplentes electas que acudirán a la asamblea local constitutiva.
Tratándose de asambleas distritales se elegirán cinco fórmulas, y en el caso de asambleas de demarcaciones territoriales diez fórmulas, observando el principio constitucional de paridad de género. En tanto que la conformación de la lista con las personas afiliadas que asistan a la asamblea será generada por las personas funcionarias del Instituto Electoral en el Sistema de Registro.
Una vez que las organizaciones hayan realizado sus asambleas distritales o de demarcaciones territoriales requeridas, deberán llevar a cabo su asamblea local constitutiva en presencia de las personas funcionarias del Instituto Electoral, quienes certificarán la asistencia de por lo menos el 60% por ciento de las personas delegadas propietarias o suplentes elegidas en las asambleas distritales o de demarcación territorial y comprobó su identidad y residencia.
Asimismo, certificarán por medio de las actas correspondientes que las organizaciones cumplieron con la celebración de las asambleas distritales o de demarcaciones territoriales en términos de la normatividad electoral; que las personas delegadas hayan aprobado la versión final de su Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatuto y el Protocolo para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Política en Razón de Género, y que durante la celebración de la asamblea no se hayan otorgado dádivas o existido coacción para que las personas delegadas asistieran o permanecieran en ésta.
Adicionalmente, las organizaciones podrán continuar con el proceso de afiliación hasta el quince de enero de 2026, a través de la Aplicación Móvil proporcionada por el Instituto Nacional Electoral.
Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político local, en el mes de enero de 2026, las organizaciones deberán presentar por conducto de la Oficialía de Partes, su solicitud formal de registro ante el Consejo General del Instituto Electoral, bajo el formato de solicitud de registro que estará disponible en la oficina de la Dirección Ejecutiva y en www.iecm.mx

Eduardo Yañez

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