La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) experimentó su primer conflicto público por la reforma judicial, desatando un debate sobre el número de votos necesarios para anular o validar una norma impugnada a través de una acción de inconstitucionalidad.
La controversia surgió durante la sesión plenaria, cuando no se lograron los ocho votos para anular una norma que permite a municipios de Coahuila cobrar un impuesto por copias certificadas relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena cuestionó la base legal para exigir ocho votos, señalando que la reforma constitucional actual no establece tal requisito. El ministro Alberto Pérez Dayán argumentó que, mientras la Corte tenga 11 integrantes, se requieren ocho votos para las acciones de inconstitucionalidad.
La discusión se intensificó al debatir si la regla debe ser de seis votos, como establece la reforma constitucional, pero que contempla una integración de nueve ministros en la Corte. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo defendió la necesidad de ocho votos mientras la Corte se mantenga con 11 integrantes, argumentando que la reforma judicial establece un régimen transitorio hasta agosto de 2025.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf, por su parte, señaló un vacío legal por la falta de leyes reglamentarias y de artículos transitorios para la reforma constitucional. La ministra destacó que la situación actual, con 11 ministros, no fue contemplada en la reforma, lo que genera incertidumbre sobre la interpretación de la norma.
Ante la falta de consenso, la presidenta de la Corte, Norma Piña, propuso continuar la discusión el próximo lunes para establecer un criterio. Aunque la mayoría inicialmente se pronunció a favor, el ministro Pérez Dayán cambió su voto antes de la votación formal, lo que permitió alcanzar los ocho votos para invalidar la norma.
Sin embargo, los ministros coincidieron en que el tema debe abordarse nuevamente cuando se presente un caso similar.