La Prescripción de la Acción Penal en Delitos Cometidos por Adolescentes Debe Atender a las Reglas de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

 

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abordó un juicio de amparo promovido por un adolescente que, al conducir un automóvil y girar en una calle, provocó un choque en Guanajuato. El adolescente fue investigado por el delito de daños a título de culpa.

Pasado un año desde el inicio de la investigación, la defensora pública del adolescente solicitó a la Jueza de Control que declarara la prescripción de la acción penal, lo cual fue aceptado. Según la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la Jueza de Control declaró la acción penal prescrita y sobreseyó el caso, lo que resultó en una sentencia absolutoria.

El Ministerio Público y la víctima, inconformes con esta resolución, apelaron, pero el Tribunal de Apelación determinó que, de acuerdo con el Código Penal local, no había prescripción. En consecuencia, el adolescente promovió un juicio de amparo, el cual fue concedido por el Juzgado de Distrito, quien determinó que el delito de daños a título de culpa prescribía en un año.

Posteriormente, la víctima presentó un recurso de revisión, al que se sumaron el Ministerio Público y el adolescente. La Suprema Corte atrajo el caso para aclarar si el plazo de prescripción debía ser determinado por la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes o el Código Penal local.

En su resolución, la Primera Sala determinó que, en el contexto de la justicia juvenil, la prescripción de la acción penal debe regirse por las reglas establecidas en la Ley Nacional, no por las disposiciones del Código Penal local. Según esta ley, los plazos de prescripción varían según la gravedad del delito y la edad del adolescente al momento de cometerlo, con un plazo máximo de cinco años para los delitos más graves.

Por ejemplo, para delitos como secuestro, trata de personas, terrorismo, homicidio doloso, entre otros, el plazo de prescripción será de un año para adolescentes de 12 a menos de 14 años, tres años para aquellos de 14 a menos de 16 años, y cinco años para adolescentes de 16 a menos de 18 años. Para otros delitos, el plazo de prescripción será de un año sin importar la edad.

Este enfoque busca garantizar los principios del interés superior de la adolescencia, la especialidad, la mínima intervención y la celeridad procesal, asegurando una justicia adaptada al desarrollo de los adolescentes.

Finalmente, la Corte confirmó que, en el caso del adolescente en cuestión, el plazo de prescripción era de un año para el delito de daños a título de culpa, por lo que ratificó la protección constitucional.

Eduardo Yañez

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