Nación

Logra reclusa amparo para tener videollamadas con su hija

 

El Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos otorgó una suspensión provisional a una mujer recluida en el Centro Federal de Readaptación Social 16 «CPS Femenil» para permitirle establecer comunicación por videollamada con su hija de tres años.

En el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 130/2024, la jueza de Distrito, Martha Eugenia Magaña López exigió a autoridades de dicho centro federal, realizar las gestiones necesarias para programar una videollamada, en la cual la quejosa tenga contacto con la niña.

La impartidora de justicia estableció conceder la suspensión, luego de analizar el caso con base en la perspectiva de género y de infancias, además de involucrar derechos de una mujer que está siendo condenada por un delito.

Indicó que, si bien “las presas desarrollan un grado de culpabilidad por su ausencia física al interior de la familia de origen, no deja de ser importante que la relación que
mantienen con sus hijas e hijos, constituye un elemento crucial para sobrellevar la
cotidianidad de la prisión”.

La juzgadora concedió la suspensión, debido a que se encuentran involucrados derechosde una niña de tres años, por lo que se deben proteger los lazos de apego en la medida de lo posible.

Destacó, además, que el hecho de que una interna no pueda tener contacto con alguna
de sus hijas o hijos, dada la etapa de la infancia en que se encuentra la niña, puede
impactar en una vulneración psicológica.

Una reclusa debe tener una relación positiva con su hija, considerando la visita y/o
videollamada, un espacio o mecanismo significativo para compartir, relacionarse y
comunicarse, representando un elemento fundamental que potencia el subsistema
parental, manifestó.

Lo anterior tiene sustento en varios artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se impone como principio rector el interés superior de los niños y
adolescentes, además de asegurar el bienestar de los menores, adoptando cualquier medida para dar efectividad a los derechos reconocidos por esta Convención.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que, en el ámbito
jurisdiccional, el interés superior del niño, niña o adolescente es un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que
aplicarse a las infancias en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de alguna persona menor de 18 años, puntualizó la juzgadora federal.

Eduardo Yañez

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