La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la objeción de conciencia, establecida en el artículo 10 de la Ley General de Salud. Con ello, el personal médico no podrá alegar este principio para impedir la interrupción del embarazo.
El Pleno determinó que la Ley no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud.
Durante la sesión, el ministro presidente, Arturo Zaldívar, reconoció las presiones de grupos conservadores y partidos políticos para validar esa norma, a fin de limitar el derecho de las mujeres a acceder al aborto en los servicios de salud públicos.
“Todos los grupos conservadores que se oponen al derecho de las mujeres están presionando para que este tribunal reconozca una objeción de conciencia ilimitada, porque saben perfectamente que si esto pasa ahí se acaba el ejercicio de las mujeres a tener un aborto digno”.
Zaldívar consideró que establecer una objeción de conciencia, sin más límites que los casos de urgencia y riesgo de la vida, “es dar un cheque en blanco para que se nieguen los servicios de salud, particularmente tratándose del aborto”.
Agregó que, además, esto incumpliría los deberes del Estado en materia de disponibilidad de los derechos de Salud, “y de manera relevante incumple los deberes que este mismo tribunal constitucional estableció tratándose del tema de la interrupción legal del embarazo”.
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