El gobernador de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, en declaraciones proporcionadas a El Espectador, defiende la iniciativa de ley enviada al Congreso del Estado para hacer obligatorio el uso del cubrebocas y establecer sanciones a quienes no lo acaten.
“Si somos exagerados, ni modo; se trata de preservar el bien más preciado que tenemos: la vida”, argumentó.
El mandatario estatal explicó que su uso es como el del cinturón de seguridad al viajar en un vehículo, sería obligatorio portar cubrebocas durante la pandemia: “la propuesta es de una ley que estaría activa en declaratorias de emergencia sanitaria”.
Sobre los planteamientos que han hecho las autoridades federales de Salud, como el subsecretario Hugo López-Gatell, cuestionando la eficacia de la medida, Ignacio Peralta dijo que es muy difícil entenderlo.
“Si el cubrebocas tiene resultados, ¿por qué no hacerlo obligatorio? Si mucha gente no lo quiere usar, entonces debemos de pasar a la obligatoriedad. Esto va dirigido a quienes por necedad no lo están queriendo usar”, dijo.
El gobernador de Colima también cuestionó la negativa del gobierno federal a realizar pruebas masivas para detectar el covid-19.
“Hay muchas cosas que no entiendo, por ejemplo, la política de aplicación de pruebas; hay necesidad de hacer una discusión, un debate serio; cuando la vida y la salud están en juego no podemos escatimar nada”, dijo.
El gobernador de Colima, José Ignacio Peralta Sánchez, envió el 4 de agosto al Congreso local la iniciativa de decreto en la que se establece, entre otras cosas, el uso obligatorio de cubrebocas como medida de prevención contra la propagación del covid-19 en el estado.
La ley que regula el uso de cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad provocada por el coronavirus SARS- CoV-2 es de orden público y de observancia general en el territorio del estado.
Tiene como objetivo establecer como medida de preservación y cuidado a la salud pública el uso obligatorio de cubrebocas en las personas, así como otras medidas para prevenir la transmisión y riesgos de contagio del virus SARS-CoV-2, durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria.
De acuerdo con la iniciativa, las sanciones a las que se podrán hacer acreedoras las personas que incumplan con esta ley, contemplan amonestación con apercibimiento, multa, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total y arresto hasta por 36 horas.
La iniciativa también contempla las medidas a utilizar en oficinas públicas, en el transporte público y en establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios.
De acuerdo con la iniciativa, están exentos del uso de cubrebocas:
Menores de 2 años para evitar ahogamientos
Cualquier persona que tenga problemas para respirar
Personas que no puedan quitarse el cubrebocas sin ayuda
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