La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los recursos depositados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las personas trabajadoras al servicio del Estado pueden ser embargados para garantizar el pago de pensión alimenticia a favor de menores de edad, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
El fallo se centró en el análisis del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establece la inembargabilidad de dichos recursos. La Sala consideró que esta disposición legal no tiene un rango constitucional y, por tanto, puede ceder frente al principio del interés superior de la infancia.
El Tribunal precisó que, aunque los recursos en la subcuenta están destinados a asegurar un retiro digno, la propia ley permite su disponibilidad parcial cuando el trabajador queda desempleado. Bajo esa lógica, la Corte determinó que también puede autorizarse su embargo en la misma proporción para garantizar el cumplimiento de obligaciones alimentarias.
La decisión establece que el embargo será posible únicamente si el trabajador se encuentra desempleado, no posee otros bienes para cubrir la pensión y se ha agotado primero la subcuenta de aportaciones voluntarias. Esta medida busca evitar que los progenitores eludan sus responsabilidades, asegurando el bienestar y desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.
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