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16 Jun 2024 3:37 am

Nación

Salva SCJN a Samuel García

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que determinó que el Congreso de Nuevo León no puede destituir al gobernador de esa entidad, Samuel García Sepúlveda, con motivo del juicio político que se inició en su contra por la omisión de no enviar los paquetes presupuestales del 2023 y 2024.

 

El alto tribunal invalidó el artículo 203, párrafo segundo, de la Constitución de Nuevo León, en su porción: “el acusado queda por ese solo hecho separado de su cargo”, en el cual se facultaba al Congreso local, en su calidad de órgano acusador, para separar de su encargo a un servidor público acusado en un juicio político.

 

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá aseveró que los legisladores locales no pueden alterar el mandato de la ciudadanía.

 

“Considero que el mandato popular de estos servidores públicos debe de estar protegido en contra de interferencias indebidas que pudieran redundar en una alteración de dicho mandato. El Congreso local no puede por sí solo alterar el mandato de la ciudadanía neonolense que confirió al titular del Poder Ejecutivo que lo eligió para ejercer el cargo por un período determinado”, subrayó.

 

Por su parte, la ministra Yasmín Esquivel Mossa puntualizó que la separación implicaría una sanción anticipada.

 

“Si el Congreso local funge como órgano acusador y el Tribunal Superior de Justicia se erige como jurado de sentencia, ello significa que al Poder Legislativo sólo le corresponde substanciar el procedimiento pero sin que esté constitucionalmente facultado para imponer prácticamente una sanción anticipada como es separar del cargo a la persona acusada, pues materialmente ello equivale a una destitución, lo que sólo sería propio del resultado del juicio político”.

 

En tanto, la ministra Lenia Batres Guadarrama afirmó que la destitución implicaría una violación a la presunción de inocencia del mandatario estatal.

 

“El artículo 203, párrafo segundo, de la Constitución local resulta inconstitucional, ya que faculta al Congreso del Estado, en su calidad de órgano acusador, para separar del cargo a una persona acusada en un juicio político sin que tenga atribuciones para estos efectos y se estaría violando la presunción de inocencia para los efectos de una responsabilidad política”.

 

Asimismo, el pleno de la Corte validó el acuerdo de 31 de enero de 2023, dictado por la Comisión Anticorrupción del Congreso estatal, por el que se determina que es procedente la denuncia de juicio político presentada en contra de García Sepúlveda, al considerar que no está afectado de vicios de inconstitucionalidad.

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