La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes la invalidez de la prohibición contenida en la legislación del estado de Yucatán que impedía a los padres o madres registrar a sus hijas e hijos con apellidos compuestos, es decir, usando los dos apellidos de los progenitores o adoptantes en una sola forma.
Durante la sesión del Tribunal Pleno, la ministra Yasmín Esquivel Mossa argumentó que dicha prohibición carecía de un fin constitucionalmente legítimo y representaba una afectación al principio de igualdad. Subrayó que no existe una causa válida para impedir que los progenitores opten por registrar a su descendencia con apellidos compuestos, cuando así lo deseen.
“La identidad está plenamente protegida con los datos que ya figuran en el acta de nacimiento: nombre, apellidos, género, huella digital, CURP, domicilio y nacionalidad de los progenitores. El uso de apellidos compuestos no pone en riesgo la seguridad jurídica, pero sí restringe de manera indebida la vida privada y familiar”, enfatizó Esquivel.
Con esta resolución, la SCJN reafirma su compromiso con los derechos de las familias, al garantizar que puedan ejercer con libertad su decisión sobre la identidad de sus hijos e hijas, sin restricciones infundadas, dijo.
La sentencia representa un avance en materia de igualdad y no discriminación en el registro civil.
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