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SCJN Desecha Impugnación Contra Elección de Magistrados del TEPJF: ¿Quién Puede Impugnar?

 

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha rechazado el primer juicio de inconformidad presentado contra la elección de Gilberto de Guzmán Bátiz García y Claudia Valle Aguilasocho como magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

La decisión, tomada por unanimidad, se basa en la falta de legitimidad del promovente, Iván Bravo Olivas, para impugnar dicha elección. Los ministros de la SCJN argumentaron que, según la ley, solo aquellos que fueron candidatos a las magistraturas en cuestión tienen la facultad de impugnar el proceso.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo explicó que Bravo Olivas, quien se identificó como aspirante a magistrado de circuito, reclamó haber sido excluido de la lista de perfiles idóneos publicada por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal. Sin embargo, esta calidad no le otorga legitimación para impugnar la elección de magistrados de la Sala Superior del TEPJF.

«La ley general es clara al establecer que solo los candidatos a los cargos que fueron objeto de la elección judicial tienen legitimación para impugnar», señaló el ministro Pardo Rebolledo. Dado que Bravo Olivas no era candidato a la Sala Superior del TEPJF, su juicio de inconformidad fue desechado de plano, conforme al artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIE).

Iván Bravo, quien hace nueve años fue representante del Partido Acción Nacional (PAN) en Durango y también se desempeñó como juez penal, impugnó los resultados de la elección de magistrados de la Sala Superior del TEPJF en el distrito 4 de Durango. Solicitó la anulación de la elección únicamente en esa entidad, identificándose como ex aspirante a magistrado de circuito.

La SCJN aún tiene pendiente resolver una impugnación presentada por la asociación Poder Ciudadano contra la elección de Gilberto de Guzmán y Claudia Valle. Este caso fue asignado al ministro Alberto Pérez Dayán, quien deberá elaborar un proyecto de resolución.

Sin embargo, existe la posibilidad de que el ministro Pérez Dayán declare improcedente el juicio de inconformidad de Poder Ciudadano. De acuerdo con la LGSMIE, la impugnación solo está prevista para los candidatos que participaron directamente en la elección judicial. La decisión final de la SCJN en este caso podría sentar un precedente importante sobre quién tiene legitimidad para impugnar las elecciones de magistrados en México.

Eduardo Yañez

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