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8 Mar 2026 8:27 pm

Nación

SCJN podría sentar precedente en casos de discriminación contra la comunidad LGBTIQ

Suprema Corte podría sentar precedente en casos de discriminación contra la comunidad LGBTIQ+

 

 

 

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará mañana un proyecto que podría establecer un importante precedente en materia de discriminación contra personas LGBTIQ+. El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propone amparar a dos mujeres transgénero que fueron impedidas de usar el baño de mujeres en la Plaza Comercial “Reforma 222”. De aprobarse, la resolución obligaría a los juzgadores a considerar este precedente en futuras demandas por daño moral.

 

El proyecto propone condenar a la administración de la plaza y a la empresa de seguridad por daño moral y daños punitivos. Se argumenta que la discriminación perpetúa estereotipos y estigmas contra la comunidad LGBTIQ+, requiriendo no solo sanciones, sino también medidas disuasorias.

 

El caso plantea dos interrogantes cruciales: ¿Es la asignación de baños por género (masculino/femenino) una distinción justificable en términos del derecho a la igualdad y la no discriminación? Y, ¿tiene el Estado la obligación de regular la creación de baños neutros en espacios públicos?

 

Las mujeres trans presentaron una queja ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. A pesar de un convenio, las empresas se negaron a compensar el daño psicológico, llevando el caso a la vía civil. Una corte inferior solo reconoció la discriminación contra una de las mujeres, negando la reparación integral y el pago por daño moral. Ambas partes apelaron, llevando el caso a la SCJN.

 

El ministro Ortiz Mena considera que se incumplió la perspectiva de género en la instancia inferior. Concluye que las empresas, a través de su personal, cometieron actos ilícitos de discriminación al desconocer el derecho a la identidad y expresión de género. Por ello, propone la condena al pago de indemnización por daño moral y daños punitivos para desincentivar futuras conductas discriminatorias. La decisión de la Corte marcará un hito en la protección de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ en México.

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