En un fallo unánime, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha respaldado la constitucionalidad del límite que establece que la participación de utilidades no exceda tres meses del salario del trabajador o el promedio de las participaciones recibidas en los últimos tres años.
La determinación, avalada por los ministros Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales, ratifica el proyecto de sentencia presentado por el ministro Alberto Pérez Dayán. Este proyecto establece que el monto debe otorgarse según lo más favorable para el trabajador, conforme al artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, reformado en el Decreto publicado el 23 de abril de 2021.
La Sala enfatizó que el Congreso de la Unión posee la competencia para legislar sobre el trabajo y emitir disposiciones relacionadas con el reparto de utilidades, como la regulación impugnada. Respecto al límite de tres meses de salario, se subrayó que este no es absoluto, ya que contempla la posibilidad de considerar el promedio de las sumas entregadas en los últimos tres años, siempre priorizando la mejor opción para el trabajador.
Este fallo no afecta retrospectivamente los derechos de los trabajadores, ya que la Constitución Federal no establece un límite mínimo en este sentido, lo que permite la flexibilidad necesaria para ajustar dicha variable según las circunstancias.
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