El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, resolvió una controversia constitucional sobre el uso del suelo.
La controversia 254/2024, promovida por el municipio de Jesús María, Aguascalientes, impugnó la reforma al artículo 334, fracciones II y III, del Código Urbano local. El municipio argumentaba que limitar al 25% la sustitución de áreas de donación por equipamiento urbano e infraestructura transgredía su autonomía municipal, reconocida en el artículo 115 de la Constitución Federal.
Con una mayoría de ocho votos, el Tribunal Pleno validó el precepto impugnado, argumentando que la disposición constituye una base general que armoniza los principios rectores de la Ley General de Asentamientos Humanos, contribuyendo a preservar la función social del suelo, proteger el medio ambiente y garantizar un desarrollo urbano ordenado y sostenible.
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, autora del proyecto, enfatizó que la norma no elimina la obligación de donar terrenos al municipio, sino que limita la sustitución parcial de la superficie donada. Esto no afecta directamente su patrimonio, ya que sigue recibiendo al menos el 75% de las áreas de donación en especie.
«Lo anterior garantiza que el municipio conserve el control sobre el destino de la mayor parte del suelo público que le es entregado, así como sobre su planeación territorial, sin que se menoscaben sus atribuciones constitucionales en materia de desarrollo urbano, infraestructura y medio ambiente», señaló la ministra Esquivel.
La ponente también aclaró que antes de la reforma, el artículo permitía sustituir hasta un 70% del área de donación en fraccionamientos y un 100% en condominios verticales. La reducción al 25% se originó en el cumplimiento de una sentencia de amparo que ordenó ajustar la legislación local a los principios de protección ambiental y no regresividad, contenidos en el artículo 4º constitucional.
La ponente también aclaró que antes de la reforma, el artículo permitía sustituir hasta un 70% del área de donación en fraccionamientos y un 100% en condominios verticales. La reducción al 25% se originó en el cumplimiento de una sentencia de amparo que ordenó ajustar la legislación local a los principios de protección ambiental y no regresividad, contenidos en el artículo 4º constitucional.
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