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SCJN resuelve no limitar a FGR acceso a información bancaria sin orden judicial

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó declarar la acción de inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, que otorga a la Fiscalía General de la República (FGR) acceso a información bancaria sin la autorización previa de un juez, debido a que no se alcanzó la mayoría de votos necesaria para invalidar la norma.

A pesar de que seis miembros del Pleno estuvieron a favor del proyecto presentado por la ministra Margarita Ríos Farjat, que proponía la declaración general de inconstitucionalidad, al no lograrse los ocho votos requeridos, el asunto fue desestimado, lo que significa que la SCJN no emitió dicha declaración.

Los magistrados que se opusieron al proyecto fueron Lenia Batres, Javier Láynez, Jorge Pardo, Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz. Por otro lado, la ministra presidenta Norma Lucía Piña, Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez, Luis María Aguilar y Juan Luis González Alcántara votaron a favor de invalidar la facultad de la FGR.

A través de las declaratorias generales de inconstitucionalidad, se eliminan del sistema jurídico las disposiciones generales no tributarias que violan los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal y los tratados internacionales, con el objetivo de mantener la coherencia, evitar desigualdades y garantizar una administración de justicia ágil y eficiente.

El 25 de enero de 2023, la Primera Sala de la SCJN, al resolver el amparo en revisión 58/2021, declaró la inconstitucionalidad del artículo mencionado al considerar que vulnera el derecho a la privacidad, específicamente el secreto bancario. Esto se debe a que permite a la Fiscalía solicitar información financiera de una persona bajo investigación penal sin la autorización de un juez, lo cual va en contra del artículo 16 de la Constitución Federal.

En esa ocasión, el tribunal superior señaló que permitir que la Fiscalía solicite información bancaria de una persona investigada sin la intervención de una autoridad judicial constituiría una violación al derecho a la privacidad. Por lo tanto, para que una intromisión en la vida privada de las personas sea conforme con los estándares constitucionales y convencionales, es necesaria la supervisión judicial.

Dicho amparo fue resuelto el año pasado en la Sala por mayoría de cuatro votos, lo que lo convirtió en jurisprudencia obligatoria.

Eduardo Yañez

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