SCJN vota en contra de que siga comité de evaluación del PJF

SCJN vota en contra de dar luz verde a funciones del Comité de Evaluación del Poder Judicial

 

Por mayoría, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) votó en contra

de la propuesta para revocar el acuerdo del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la

Federación, que acata la decisión dictada por un juez que ordenó suspender el proceso de

selección de candidatos al proceso electoral para elegir juezas, jueces, magistradas,

magistrados, ministras y ministros.

 

Este 7 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió suspender las funciones del Comité de Evaluación para Candidatos, a elección de juzgadores, acatando una suspensión de amparo.

 

Y se solicitó hacer lo mismo a los otros poderes, pues “de no acatarse esta medida cautelar por los comités de evaluación de los poderes ejecutivo y legislativo de la federación se provocaría una considerable inequidad a los participantes en el proceso judicial”.

 

Ese día, el dicho comité recibió la notificación del acuerdo del 20 de diciembre del 2024 dentro del incidente de suspensión 1074/ 2024 del juzgado Primero de Distrito en Estado de Michoacán en relación a la suspensión definitiva, respecto a las normas generales leyes federales y o secundarias que pudieran derivar de la obligación de legislar impuesta en el artículo octavo transitorio párrafo primero del Decreto, en el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al poder judicial.

 

Esto es para que sin prejuicio de sustanciar el proceso legislativo correspondiente las normas generales no se aplican en la esfera jurídica de las personas juzgadoras federales integrantes de la parte quejosa.

 

El Comité de Poder Judicial de la Federación, integrado por Wilfrido Castañón León, Mónica González, Emma Mesa Fonseca, María Emilia Molina de la Puente y Luis Enrique Paredo Trejo, son los aludidos integrantes, a quienes se les hizo un requerimiento para que dentro de un plazo de 48 horas contados a partir de la notificación emitan un acuerdo administrativo en el que den cumplimiento a esta medida cautelar, esto es en el que ordenen suspender en la etapa en el que se encuentra y en el ámbito de sus competencias todo proceso o procedimiento contemplado en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma al Poder Judicial.

Eduardo Yañez

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