El Tribunal Electoral del Estado de Colima declaró la validez del Convenio de la Candidatura Común para postular candidaturas en la elección de Diputaciones y Ayuntamientos, presentada por Morena y Nueva Alianza Colima.
Este convenio había sido declarado improcedente por el Instituto Electoral del Estado (IEE), por lo que los partidos impugnaron su decisión.
En su dictamen el Tribunal Electoral del Estado ordenó al Instituto Electoral registrar el Convenio de la Candidatura Común para postular candidaturas en la elección de Diputaciones y Ayuntamientos, otorgándole cuatro días a partir de la notificación de la para cumplir con el registro.
La resolución dio la razón a los partidos que habían promovido el recurso de apelación por lo que controvirtieron la resolución IEEC/CG/R010/2020, aprobada por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, el 24 de diciembre del año 2020.
El Consejo General del IEE había negado el registro de este convenio al considerar que “transgrede disposiciones que la Ley General de Partidos Políticos establece para la participación de los partidos en los procesos electorales a través de figuras de asociación”.
En el caso concreto, por pretender postular un número de candidaturas mediante una misma Plataforma Electoral, que en esencia constituye una Coalición Electoral, aduciendo reglas de registro de un Convenio de Candidatura Común que permitiría la obtención de ventajas indebidas en perjuicio de la equidad en la contienda, como la alteración injustificada de una coalición, con posteriores implicaciones sobre el otorgamiento de prerrogativas.
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