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Suprema Corte fracasa en anular requisito médico prenupcial en Morelos; persiste la discriminación

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró invalidar el requisito de un certificado médico prenupcial para contraer matrimonio en Morelos, a pesar de las preocupaciones sobre su carácter discriminatorio. Si bien la mayoría de los ministros consideró la norma como tal, la falta de ocho votos necesarios para declararla inconstitucional mantiene vigente la fracción V del artículo 457 del Código Familiar del estado.

El ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, argumentó que el requisito es discriminatorio por varias razones. En el caso de enfermedades transmisibles, el certificado no garantiza una protección real, ya que las personas pueden contraerlas antes o después del matrimonio. Además, el requisito estigmatiza a grupos vulnerables, particularmente a las personas que viven con VIH. El ministro propuso medidas alternativas menos restrictivas y más eficaces, como programas de información y educación sobre prevención de enfermedades.

Respecto a las enfermedades hereditarias, Alcántara Carrancá señaló que la norma afecta a parejas que no planean tener hijos, ignorando que muchas personas tienen hijos fuera del matrimonio. El lenguaje de la disposición, según el ministro, sugiere una lógica eugenésica preocupante, sin una justificación sólida por parte del legislador. En resumen, la exigencia del certificado médico en sí misma fue considerada inconstitucional.

Las ministras Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel Mossa se opusieron a la invalidación total de la fracción. Ríos Farjat argumentó que la norma busca garantizar que las parejas tengan conocimiento del estado de salud de su futuro cónyuge para una decisión informada. Esquivel Mossa, por su parte, sugirió que el requisito podría ser válido si su función es únicamente informativa, permitiendo a los futuros cónyuges conocer su estado de salud y registrarlo ante la autoridad.

La decisión de la SCJN deja en pie una norma que, según la mayoría de los ministros, es discriminatoria y potencialmente eugenésica. La falta de consenso en la Corte deja a las parejas morelenses sujetas a un requisito cuestionable, destacando la necesidad de una reforma legislativa que garantice el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el acceso al matrimonio.

Eduardo Yañez

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