La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) marcó un precedente al revocar una sentencia que permitía perseguir legalmente a medios de comunicación y periodistas por divulgar videos sexuales con fines electorales. Con cuatro votos a favor, la Corte determinó que la simple publicación de una nota informativa sobre la existencia de un video íntimo, incluso sin mostrar el contenido, puede constituir una intromisión ilegítima en la vida privada de un candidato.
El caso se originó en Guanajuato, donde un presidente municipal del PAN, en busca de la reelección, fue objeto de una “nota informativa” en redes sociales que anunciaba la existencia de un video sexual. Aunque el video no se publicó directamente, la Corte consideró que la publicidad generada causó un daño, al perpetuar el tema y generar una “huella digital” que afecta la reputación del candidato. El proyecto aprobado por la SCJN destaca la falta de imparcialidad del medio, al concentrarse en opiniones que desacreditaban al funcionario. La nota incluía además una imagen del video donde se identificaba al afectado.
Los ministros de la Corte reconocieron la preocupación internacional sobre la violencia digital y la utilización de contenido íntimo no consensuado como arma política. Enfatizaron que la nota informativa en cuestión no contribuía al debate público, desviándose hacia aspectos personales irrelevantes para el escrutinio público de un servidor público.
Sin embargo, la resolución no prohíbe la cobertura periodística de videos sexuales en todos los casos. La Corte aclaró que la decisión dependerá de cada situación específica. Se podrían justificar publicaciones que formen parte de una investigación periodística sobre un delito, siempre y cuando se proteja la identidad de las víctimas, o en casos de acciones realizadas en instituciones públicas durante horario laboral. La Corte diferencia estos casos de otros donde el daño es irrefutable, como la pornografía infantil o la apología del odio.
La SCJN ordenó al Tribunal Colegiado emitir una nueva sentencia que analice adecuadamente el conflicto entre la libertad de expresión y el derecho a la vida privada, considerando la profesionalidad de los periodistas involucrados y la relevancia pública del candidato. La Corte enfatizó que la temática de la nota informativa no era de interés público. Esta decisión de la Suprema Corte sienta un importante precedente en la protección de la vida privada de los candidatos y el uso responsable de la información en el contexto electoral.
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