La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) seguirá requiriendo ocho votos para anular o validar cualquier ley que se analice hasta septiembre de 2025.
Esta decisión se mantiene a pesar del debate suscitado sobre el número de votos necesarios para la toma de decisiones en la Corte. La entrada en vigor de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) ha mantenido el requisito de ocho votos, derivado de la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación (PJF).
La reforma constitucional establece que la Corte cuente con un Pleno de nueve ministros, en donde será necesaria una mayoría calificada de seis votos para validar o anular una norma. Sin embargo, hasta que los nuevos ministros electos tomen protesta en septiembre de 2025, la Corte seguirá funcionando con 11 integrantes, por lo que se mantiene el requisito de ocho votos para la toma de decisiones.
La semana pasada, la Corte se enfrascó en un debate sobre el número de votos necesarios para anular o validar una norma, particularmente en el caso de una ley que permite a municipios de Coahuila cobrar un impuesto por copias certificadas relacionadas con el derecho al acceso a información pública.
El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena argumentó que la Constitución no establece un requisito de ocho votos, mientras que el ministro Alberto Pérez Dayán indicó que, mientras la Corte tenga 11 integrantes, se deben emitir ocho votos en acciones de inconstitucionalidad. El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo coincidió con Pérez Dayán, señalando que la mayoría calificada de ocho votos es necesaria mientras la Corte se mantenga con 11 ministros.
La ministra Loretta Ortiz Ahfl mencionó un vacío legal por la falta de leyes reglamentarias y de artículos transitorios para la reforma constitucional. La presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, propuso continuar la discusión en otra sesión. Sin embargo, el ministro Pérez Dayán cambió su voto, permitiendo que se alcanzaran los ocho votos necesarios para invalidar la norma.
La entrada en vigor de la LEGIPE ha generado un periodo de transición en la SCJN, donde el requisito de ocho votos para la toma de decisiones se mantiene hasta la llegada de los nuevos ministros. Este periodo de transición podría generar nuevos debates sobre la interpretación de la reforma constitucional y el número de votos necesarios para la toma de decisiones en la Corte.
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