La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó atraer el caso entre Samsung Electronics México y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por un adeudo fiscal de 13,500 millones de pesos. El litigio, que gira en torno a la presunta omisión de retención de IVA en importaciones bajo la figura de «retorno virtual de mercancías», se trasladará ahora al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
La ministra Lenia Batres Guadarrama presentó el proyecto de atracción, pero la votación resultó en empate, requiriendo el voto de calidad del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena de la Primera Sala. Gutiérrez Ortiz Mena votó en contra, argumentando que la Ley de Amparo no regula el recurso de revisión fiscal utilizado en este caso.
El conflicto se originó con dos créditos fiscales determinados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) contra Samsung por los ejercicios 2014, 2015 y 2016. Samsung obtuvo la nulidad de las resoluciones del SAT ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), argumentando que la mercancía en cuestión, bajo el esquema de «retorno virtual», no estaba en territorio nacional y, por lo tanto, no estaba obligada a retener IVA.
A pesar de este triunfo inicial, Samsung promovió un amparo directo, posteriormente desistido, contra la decisión del TFJA. Simultáneamente, la SHCP y el SAT interpusieron un recurso de revisión fiscal, argumentando que el TFJA erró al considerar que la enajenación se realizó fuera del territorio. Ambas partes solicitaron a la SCJN la atracción del caso por su importancia y trascendencia, petición finalmente rechazada.
La decisión de la SCJN deja el camino abierto para que el Décimo Tribunal Colegiado resuelva el caso. Sin embargo, la posibilidad de recursos posteriores mantiene abierta la posibilidad de que el litigio finalmente llegue a la Suprema Corte en una instancia posterior. El fallo del Tribunal Colegiado marcará un precedente crucial para la interpretación del régimen fiscal en operaciones de comercio exterior con la figura de “retorno virtual”.
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