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TEPJF confirma candidatura común de Morena, PT y Verde para elección en Edomex

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el registro de la candidatura común “Juntos Hacemos Historia en el Estado de México”, con la cual los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista competirán en la elección para la gubernatura de esa entidad.

En sesión pública, la Sala Superior del TEPJF confirmó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México y desestimó las quejas del PRI, PAN, PRD y Nueva Alianza.

Esos partidos cuestionaron la resolución del Tribunal local, pues consideraron, entre otros motivos, que el convenio de candidatura común de sus adversarios establece porcentajes de distribución de la votación, lo que, acusaron, constituye una indebida trasferencia de votos; son ilegales las dimensiones y el orden del emblema de la candidatura común y el convenio de candidatura común violentaba el principio de uniformidad en la aportación de las prerrogativas de radio y televisión.

Sin embargo, los magistrados, a propuesta de su par Mónica Soto Fregoso, confirmó la resolución del Tribunal local, quienes basaron su decisión en los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la propia Sala Superior, al asegurar que el principio de uniformidad solamente es aplicable a las coaliciones.

Por lo tanto, el modelo de distribución de votos que acordó la candidatura común es válido, ya que no contraviene la legislación local ni concurre con otras formas de asociación en elecciones simultaneas como las de ayuntamientos y diputaciones.

Además, consideró que la distribución y orden de aparición de los partidos políticos integrantes de la candidatura común en el emblema pactado no es ilegal, porque la norma no regula dichas cuestiones, sino que se limita a establecer el orden que debe ocupar en la boleta.

Sobre la aportación diferenciada de las prerrogativas de radio y televisión, los tribunales confirmaron que no constituye un requisito legal para la procedencia del registro que un instituto político diverso a los signantes del convenio tenga interés jurídico para impugnar.

Redacción

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