telefónica
El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México declaró improcedente el amparo promovido por el abogado Vidulfo Rosales Sierra contra la intervención ilegal de sus comunicaciones telefónicas. La decisión, tomada por unanimidad, confirma la resolución previa de un Juzgado de Distrito que desechó la demanda por considerar que los actos reclamados son «consumados».
Rosales, quien representa legalmente a los padres de los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, buscaba que la Fiscalía General de la República (FGR) investigara la intervención de su línea telefónica (7471505745) entre el 11 de junio y el 7 de diciembre de 2016, en el contexto de la averiguación previa PGR/SEIDO/UEIDMS/757/2015. La intervención derivó en la filtración de conversaciones a redes sociales, incluyendo un audio donde presuntamente Rosales realiza comentarios despectivos hacia los padres de las víctimas.
En su demanda, Rosales argumentó que las autoridades no le notificaron la conclusión de las acciones de inteligencia ni solicitaron su consentimiento para el uso de la información obtenida. Sin embargo, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal, en noviembre de 2024, desestimó el amparo, argumentando que la intervención telefónica ya había concluido y que, por lo tanto, era imposible restituir sus derechos vulnerados. La resolución del Tribunal Colegiado ratifica este argumento, señalando que otorgar la protección constitucional carecería de efectos prácticos, ya que no se puede retroceder en el tiempo para anular la intervención o exigir consentimiento posterior.
Con esta decisión, se cierra la vía legal de Rosales para obtener reparación por la presunta violación a su privacidad. El caso destaca la complejidad de las acciones legales relacionadas con la intervención de comunicaciones y la dificultad de obtener reparación por actos consumados.
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