Un Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmó la sentencia que ordena a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX) destruir información obtenida ilegalmente de la ex alcaldesa Lía Limón. La información, recabada mediante la intervención de sus comunicaciones privadas, se considera ilícita y carente de valor jurídico.
El Quinto Tribunal Colegiado, por unanimidad, respaldó la decisión de un juez de primera instancia. La magistrada ponente, Samara Yvonne Sabin Mejía, junto con los magistrados Lorena Josefina Pérez Romo y Daniel Guzmán Aguado, ratificaron la anulación de cuatro oficios (FIDDS/T-INV/345/01-2022, FIDDS/T-INV/658/01-2022, FIDDS/T-INV/1021/01-2022 y FIDDS/T-INV/1788/02-2022) que solicitaron a una empresa de telecomunicaciones datos como nombre, domicilio, detalles de llamadas y mensajes, información de IMEI e IMSI, y fecha de activación de la línea telefónica de Limón.
La resolución judicial argumenta que la FGJ-CDMX violó el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones, al no respetar los parámetros constitucionales. La fiscalía deberá destruir la información y presentar prueba de ello ante el juzgado. El fallo protege a la ex funcionaria de la permanencia de sus datos en las investigaciones, declarando inconstitucionales los actos que llevaron a la obtención de la información.
La magistrada Sabin Mejía explicó que el argumento de la fiscalía, basado en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales, resultó infundado. Este artículo permite la entrega de datos conservados en casos excepcionales, pero sin el control judicial adecuado, requisito no cumplido en este caso.
La resolución deja abierta la posibilidad de que Lía Limón emprenda acciones legales si considera que la actuación de la autoridad le causó daño o perjuicio. La sentencia establece un precedente importante en la protección de los derechos fundamentales en el ámbito de las investigaciones judiciales.
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