El Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales con sede en Naucalpan, Estado de México, concedió una medida cautelar e
instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reanudar el pago de la pensión por viudez
que recibía desde 1975.
Y ordenó al Instituto el pago retroactivo de las mensualidades no cubiertas desde febrero
de 2019; el aguinaldo correspondiente a los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023; así como el incremento anual de las pensiones e inclusión en la nómina de pensionados.
Añade que ese artículo atenta contra la igualdad de género, y da un trato diferenciado e injustificado, por razón de estado civil, a las personas que conforme a su derecho humano al libre desarrollo de la personalidad decidan un nuevo proyecto de vida.
Por lo cual, cancelar la pensión por viudez cuando una viuda o viudo se une en matrimonio o entra
en concubinato, contraría los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación, a la familia y
a la seguridad social, reconocidos en la Constitución.
El Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en Naucalpan, Estado de México, instruyó al IMSS a continuar realizando el pago de la pensión que
gozaba la mujer por el fallecimiento de su esposo en 1975, a fin de que siga gozando de la seguridad
social a través de las prestaciones económicas y en especie derivadas de la pensión por viudez.
Tras el fallecimiento de su esposo en abril de 1975, la mujer accedió a una pensión por viudez;
posteriormente, sostuvo una relación de concubinato con una persona que gozaba de una pensión
por cesantía en edad avanzada y que tras el deceso de su concubino, tramitó la respectiva pensión
de viudez, misma que le fue otorgada en marzo de 2018.
En febrero de 2019, el IMSS le notificó la cancelación de ambas pensiones, argumentando que no
podía recibir un doble pago, además de que le informaron que debía cubrir un adeudo por más de
medio millón de pesos.
Al analizar el conflicto individual de seguridad social 110/2024, el juez Cuauhtémoc Villela Bueno
concedió de oficio la medida cautelar al advertir una posible violación al derecho humano a gozar
de seguridad social, derivado de un acto de discriminación, toda vez que se trata de una mujer de
82 años que no cuenta con un empleo, por lo que dependía de las pensiones de viudez que le fueron
canceladas por el IMSS, derivado de un pago doble.
El Juez aplicó la perspectiva de derechos humanos y sustentó su determinación en resoluciones
adoptadas por la Segunda Sala del Alto Tribunal, que establece la inconstitucionalidad del artículo
155, primer párrafo de la Ley del Seguro Social, al prever la pérdida del derecho a percibir una
pensión de viudez cuando la persona pensionada contrae un nuevo matrimonio o constituye una
nueva relación de concubinato.
Añade que ese artículo atenta contra la igualdad de género, y da un trato diferenciado e
injustificado, por razón de estado civil, a las personas que conforme a su derecho humano al libre
desarrollo de la personalidad decidan un nuevo proyecto de vida.
Por lo cual, cancelar la pensión por viudez cuando una viuda o viudo se une en matrimonio o entra
en concubinato, contraría los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación, a la familia y
a la seguridad social, reconocidos en la Constitución.
En consecuencia, el Décimo Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales con sede en
Naucalpan, Estado de México, instruyó al IMSS a continuar realizando el pago de la pensión que
gozaba la mujer por el fallecimiento de su esposo en 1975, a fin de que siga gozando de la seguridad
social a través de las prestaciones económicas y en especie derivadas de la pensión por viudez.
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