La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas afectadas por una actuación médica negligente o culposa pueden presentar una demanda por la vía civil contra los profesionales responsables, aun cuando estos laboren en instituciones públicas de salud.
La resolución aclara que cuando se exige responsabilidad directamente a un médico, se debe acudir a la vía civil, ya que se trata de una responsabilidad subjetiva. Para que proceda una indemnización, será necesario acreditar la culpa o negligencia del profesional y que el daño fue consecuencia directa de su conducta.
En cambio, cuando el reclamo se dirige al Estado por daños derivados de la actuación del personal médico de instituciones federales como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la vía idónea es la administrativa, conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
La decisión de la Corte se basa en el análisis del amparo en revisión 971/2025, derivado de un caso en el que se había negado el amparo a una persona que pretendía demandar por la vía civil a una doctora del IMSS. El criterio fue aprobado en sesión privada del 2 de abril de 2025, con el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo como ponente, y quedó asentado en la tesis de jurisprudencia 27/2025 (11a.), de aplicación obligatoria para todos los tribunales del país.
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