La ministra Lenia Batres Guadarrama declaró que la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Piña Hernández, no tiene la autoridad legal para detener la reforma judicial a través de una suspensión.
Batres, quien presentó tres proyectos de consulta a trámite (1/2024, 2/2024 y 3/2024) en respuesta a las controversias promovidas por la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito (Jufed), argumentó que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) y la Constitución Federal no otorgan a la presidenta de la Corte la facultad de conceder medidas cautelares en este tipo de procedimientos.
La ministra explicó que la figura de la suspensión, establecida en la Ley de Amparo, y otras medidas cautelares previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles no son aplicables en este caso, ya que la LOPJF no contempla la supletoriedad de estas normas en controversias de este tipo.
Batres también señaló que la aplicación por analogía de los principios y directrices de otros procesos no es viable debido a la naturaleza diferente de las controversias en cuestión.
«Incluso si se considerara la posibilidad de aplicar la Ley de Amparo para otorgar suspensiones, no sería procedente en este caso específico, ya que la reforma constitucional que se busca impugnar está expresamente excluida de la posibilidad de juicio y, por ende, de suspensión, según el artículo 61 de la propia Ley de Amparo», afirmó la ministra.
«Las medidas cautelares deben estar reguladas por alguna norma legal. La Presidencia de la SCJN solo podría aplicar este tipo de medidas si existiera una norma jurídica que la autorizara expresamente. Actuar sin dicha norma sería una violación de los principios de legalidad y seguridad jurídica, ya que la Presidencia estaría ejerciendo un poder que no le ha sido conferido por la ley ni por la Constitución. Además, esto pondría en desventaja a una de las partes, ya que al no conocer la base legal o constitucional que autoriza a la SCJN a determinar una medida cautelar, no se le da la oportunidad de verificar si la decisión de negar o conceder la medida está ajustada a derecho», enfatizó Batres.
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