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7 Mar 2026 11:26 am

Colima

A debate si constancia de antecedentes penales viola detechos humanos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para abordar un tema polémico: el efecto de la constancia de antecedentes penales en la vida de quienes han cumplido condenas. Un ministro ha expresado su preocupación de que este documento se convierta en un obstáculo para acceder a empleos y viviendas, perpetuando así el estigma social.

El próximo miércoles, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propondrá amparar a una persona que, tras cumplir una condena de seis años y tres días por transportar a diez extranjeros desde Hidalgo, Michoacán, hasta Cananea, Sonora, con la intención de cobrarles mil dólares a cada uno, se enfrenta a las limitaciones impuestas por sus antecedentes penales.

En 2020, al tramitar una carta de antecedentes penales, el solicitante descubrió que se especificaba su condena por un delito grave: la violación de la Ley General de Población.

El afectado argumenta que el artículo 27, fracción V, inciso G, de la Ley Nacional de Ejecución Penal viola los principios de igualdad y no discriminación, ya que solo permite la cancelación de antecedentes penales en casos de delitos no graves.

Aunque un juez de Distrito rechazó inicialmente el amparo, el caso llegó a la Corte después de que un Tribunal Colegiado se declarara incompetente.

En la próxima sesión de la Primera Sala de la Corte, el ministro Ortiz Mena argumentará que la constancia de antecedentes penales impone un estigma a quienes han sido condenados por delitos graves, limitando sus derechos fundamentales y fomentando la reincidencia debido a la falta de oportunidades.

«La Primera Sala debe enfatizar que las personas a las que se refiere el supuesto normativo impugnado ya han sido condenadas y han cumplido su pena. Por lo tanto, el delito por el que fueron condenadas ya ha sido juzgado y castigado», subraya el ministro.

Ortiz Mena recordó que la reforma de 2008 en materia de seguridad y justicia buscaba la reinserción social de los reclusos, evitando la reincidencia y facilitando su integración en la sociedad.

El proyecto destaca que la prohibición de cancelar la constancia de antecedentes penales representa una afectación desproporcionada a los derechos de las personas sentenciadas, ya que obstaculiza su reinserción social al limitar el acceso a empleos y viviendas, generando un rechazo social generalizado.

El ministro Ortiz Mena concluye que la medida impugnada no cumple con su objetivo declarado y resulta más perjudicial para el individuo que beneficiosa para la sociedad.

«Con base en lo anterior, esta Primera Sala determina revocar la sentencia impugnada, declarar la invalidez del inciso G de la fracción III del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en la parte que dice ‘salvo en los casos de delitos graves previstos en la ley’ y se concede el amparo a la quejosa para efectos de que las autoridades responsables ejecutoras evalúen la solicitud de la quejosa sin tomar en cuenta la porción invalidada», concluye la propuesta.

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