La Comisión Permanente de Quejas del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) celebró su Décima Primera Sesión Urgente, en la que resolvió diversos asuntos vinculados con posibles infracciones a la normativa electoral cometidas durante el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, mediante el cual se elegirá a las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México.
Durante la sesión, la Comisión aprobó el inicio de tres Procedimientos Especiales Sancionadores en contra de las candidaturas que aparecen en los materiales denunciados.
Dos de ellos, derivaron de quejas ciudadanas presentadas ante este Instituto, mientras que el tercero se determinó iniciar de manera oficiosa, a partir del monitoreo realizado por la Unidad Técnica de Comunicación Social y Difusión, que permitió advertir la posible difusión coordinada de materiales de propaganda electoral no permitida.
Los tres asuntos están relacionados con la presunta elaboración y circulación de materiales conocidos como “acordeones”, que contienen listados de personas candidatas y sus respectivos números de identificación en la boleta electoral.
Estos materiales presuntamente han sido distribuidos a través de aplicaciones de mensajería, redes sociales y sitios web, lo que podría constituir una forma sistemática de promoción indebida y alterar las condiciones de equidad en la contienda.
En atención al análisis preliminar de los hechos, y considerando la inminencia del periodo de reflexión y la Jornada Electoral, la Comisión resolvió dictar medidas de tutela preventiva oficiosa, al advertirse un riesgo cierto, actual e inminente de afectación al principio de equidad.
Las medidas consisten en:
-Exhortar a las personas candidatas a abstenerse de promover, reproducir o difundir, por sí o por interpósita persona, materiales como los denominados “acordeones”, o cualquier otro que contenga listados de candidaturas con el objetivo de inducir el voto.
-Exhortar a personas físicas o morales, incluidos colectivos, agrupaciones, simpatizantes o cualquier otro ente diverso a las candidaturas, a abstenerse de continuar con la elaboración o difusión de dichos materiales.
-Exhortar a quienes eventualmente pretendan elaborar o difundir materiales similares, a que se abstengan de hacerlo durante el periodo de reflexión y la Jornada Electoral.
Respecto de los medios de comunicación, en el acuerdo se reconoce el derecho a la libertad de expresión en el ejercicio periodístico y el manto protector del cual gozan y se les exhorta a evitar la reproducción directa del contenido de los listados o “acordeones”, particularmente cuando ello pueda tener el efecto de visibilizar candidaturas específicas o inducir el voto a su favor.
Estas medidas se dictaron con efectos preventivos y no prejuzgan sobre la existencia de responsabilidad alguna, sino que buscan preservar los principios rectores del proceso electoral, en particular la equidad, máxime que a partir de este 29 de mayo dio inicio el periodo de veda electoral, en el que no puede difundirse ningún tipo de propaganda a favor de las candidaturas.
Asimismo, en la misma sesión, la Comisión acordó reservar el pronunciamiento respecto de una queja, a fin de continuar con su análisis y determinar lo que en Derecho corresponda en el momento procesal oportuno.
