Aprueba Consejo General del IECM montos de financiamiento público para partidos
El Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) aprobó el Acuerdo por el que se determina el financiamiento público para actividades ordinarias permanentes y específicas de los partidos políticos para este 2025, con base en el procedimiento establecido en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código).
Para actividades ordinarias permanentes el monto determinado asciende a $563’536,805.57 (quinientos sesenta y tres millones quinientos treinta y seis mil ochocientos cinco pesos con cincuenta y siete centavos); en tanto que para actividades específicas a $16’906,104.17 (dieciséis millones novecientos seis mil ciento cuatro pesos con diecisiete centavos).
El Código establece que los partidos políticos tienen la obligación de destinar al menos: a) el 5 por ciento del financiamiento público para actividades ordinarias permanentes que se les asigne, para la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos; b) el 3 por ciento debe destinarse a liderazgos juveniles; y c) el 2 por ciento para generar estudios e investigación de temas de la Ciudad de México.
Por ello, el Consejo General determinó que los partidos deberán destinar, por lo menos, las siguientes cantidades para las actividades específicas establecidas en el Código:
• $28’176,840.28 (veintiocho millones ciento setenta y seis mil ochocientos cuarenta pesos con veintiocho centavos) para la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos;
• $16’906,104.17 (dieciséis millones novecientos seis mil ciento cuatro pesos con diecisiete centavos) para liderazgos juveniles; y
• $11’270,736.11 (once millones doscientos setenta mil setecientos treinta y seis pesos con once centavos) para generar estudios e investigación de temas de la Ciudad de México.
Finalmente, el Acuerdo determina el límite anual de aportaciones de financiamiento privado en dinero para partidos políticos, que es de $20’664,089.61 (veinte millones seiscientos sesenta y cuatro mil ochenta y nueve pesos con sesenta y un centavos), y el límite anual de financiamiento privado en dinero hecho por militantes será de $11’270,736.11 (once millones doscientos setenta mil setecientos treinta y seis pesos con once centavos).
En cuanto al límite anual de financiamiento privado en dinero por parte de simpatizantes, se fijó en $6’340,543.26 (seis millones trescientos cuarenta mil quinientos cuarenta y tres pesos con veintiséis centavos), y el límite individual de aportaciones en dinero de simpatizantes será de $317,027.16 (trescientos diecisiete mil veintisiete pesos con dieciséis centavos).
Por aportaciones en bienes inmuebles, el límite para los partidos políticos es de $9’643,241.82 pesos (nueve millones seiscientos cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y un pesos con ochenta y dos centavos), y el límite anual de aportaciones de bienes muebles y consumibles será de $4’132,817.92 pesos (cuatro millones ciento treinta y dos mil ochocientos diecisiete pesos con noventa y dos centavos).