Aprueban nueva Ley de Seguridad Pública; exgobernadores no tendrán escoltas

En lo que fue una maratónica Sesión Ordinaria, el Congreso del Estado aprobó la expedición de una nueva Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Colima, con la suma de iniciativas de diferentes diputados.

En su artículo 46, la nueva legislación señala que “el Gobernador del Estado, el Secretario General, el Secretario de Seguridad Pública, el Fiscal General y los demás servidores públicos con alta responsabilidad en materia de seguridad pública y de procuración de justicia, así como los ex servidores públicos que hayan ocupado estos cargos, contarán con personal operativo de seguridad pública comisionado para brindarles protección, seguridad, custodia y vigilancia”.

Sin embargo, especifica que “los ex servidores públicos a que hace referencia el párrafo anterior, recibirán este servicio por el plazo equivalente al que hayan ocupado el cargo correspondiente, el que se les otorgará de manera continua desde el día siguiente a la conclusión del mismo, por un máximo de cuatro elementos”.

Es decir, todos los policías estatales que han estado resguardando la seguridad de gobernadores que vayan más allá de este período, ya no podrán hacerlo.

La ley prevé casos excepcionales para que a ex funcionarios se les pueda otorgar esa seguridad después del periodo establecido.

“El otorgamiento de personal operativo de seguridad pública comisionado para servidores públicos que no se encuentren en los supuestos previstos por los párrafos 1 y 2 de este artículo, pero que por la naturaleza de sus funciones pudieran requerirlo, o para personas que se encuentren en situación de riesgo acreditable, deberá ser valorado, y en su caso, aprobado, por un Comité, de carácter interinstitucional, integrado por funcionarios públicos del Poder Ejecutivo, que garantice los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia y racionalidad de los recursos públicos en su prestación”.

Así mismo se establece que “las personas que, por resolución judicial o determinación de autoridad competente, deban recibir este servicio, se les otorgará de manera inmediata, debiendo el referido Comité ratificar los términos y condiciones para su adecuada prestación”.

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Redacción

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