El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) emitió una circular que define los asuntos urgentes que deberán atenderse durante la suspensión de labores judiciales que comenzará a la medianoche del miércoles.
Esta suspensión afectará a todos los jueces y magistrados del país.
La circular del CJF detalla que, durante la suspensión, se considerarán urgentes las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición en los Centros de Justicia Penal Federal.
Además de estos asuntos, también se consideran urgentes las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas, las gestiones previas a la inminente compurgación de la pena, los beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad preparatoria, anticipada y condicionada) y los acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y tortura.
En los Juzgados de Distrito, las diligencias para recibir declaraciones preparatorias y las actuaciones en el período de pre-instrucción (hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido) se considerarán de tramitación urgente.
El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones deberá dar atención inmediata a las medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, como lo establece el artículo 16, párrafo 13 de la Constitución.
En el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México, los casos relacionados con los procedimientos de huelga se considerarán como asuntos urgentes. De igual manera, en los Tribunales Laborales Federal de Asuntos Individuales, las gestiones necesarias para dar inicio o continuidad a los procedimientos de huelga también se considerarán urgentes.
Los Tribunales Colegiados de Circuito priorizarán los recursos de queja a que se refiere el artículo 97, fracción l, inciso b) de la Ley de Amparo, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, derivados de juicios de amparo que se consideren como urgentes. También se dará continuidad a los engroses y trámites de las decisiones en que previamente a la suspensión de actividades se hubiere decidido conceder la protección constitucional.
En los Tribunales Colegiados de Apelación se considerarán urgentes los recursos de queja a que se refiere el artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que derive de omisiones vinculadas con los asuntos que se consideran urgentes para los Centros de Justicia, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y los jueces de Distrito competentes. También se consideran urgentes los recursos de apelación a que se refieren los artículos 284 y 303, quinto párrafo del Código Nacional de Procedimientos Penales.
En materia civil, las determinaciones sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general, las determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y el amparo que afecten el interés superior de personas menores de edad se considerarán urgentes.
El CJF ha enfatizado que, para determinar si un asunto es urgente, se considerarán los derechos humanos en juego, la trascendencia de su eventual trasgresión y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusión de la suspensión de labores. También se considerarán los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad, destacando enunciativamente los relacionados con su salud.
El CJF ha confirmado que las Oficinas de Partes y el sistema electrónico permanecerán operativos únicamente para la recepción de los asuntos urgentes, los cuales serán procesados por personal de guardia.
Esta circular asegura el funcionamiento continuo del sistema judicial durante la suspensión, priorizando los asuntos esenciales y protegiendo los derechos de las personas.