La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló el nombramiento de Pedro Arce como Fiscal General del Estado de Nuevo León, ordenando la reposición del proceso de selección.
La decisión, tomada el 28 de agosto de 2024, se basa en un recurso de queja presentado por el gobernador Samuel García, quien argumentó que el Congreso local se había extralimitado en su interpretación de la sentencia de la Corte emitida en febrero de este año.
La controversia se remonta a la decisión de la Corte en febrero de 2024, donde se declaró fundada la controversia constitucional presentada por Samuel García, ordenando la reposición del procedimiento de selección del Fiscal General.
La Corte argumentó que el proceso inicial no había cumplido con los requisitos establecidos, incluyendo la solicitud de una carta de no antecedentes penales a los candidatos.
En junio de 2024, la Corte otorgó al Congreso Local un plazo de tres días hábiles para informar sobre las acciones tomadas para cumplir con la sentencia. Sin embargo, el gobernador impugnó la decisión del Congreso de modificar los requisitos de la convocatoria, incluyendo la adición de la carta de no antecedentes penales, argumentando que esto constituía un actuar indebido por parte de la Comisión Anticorrupción del Congreso.
La Segunda Sala de la SCJN coincidió con el gobernador, declarando fundado su recurso de queja. La Corte determinó que la Comisión Anticorrupción no tenía la autoridad para modificar los requisitos de la convocatoria después de iniciado el proceso de selección. La decisión de la Corte obliga al gobernador a presentar una nueva terna con cuatro candidatos para el cargo de Fiscal General.
Esta decisión marca un nuevo capítulo en la disputa entre el gobernador Samuel García y el Congreso Local de Nuevo León, sobre el proceso de selección del Fiscal General. La decisión de la Corte pone de manifiesto la importancia de un proceso de selección transparente y legalmente sólido para garantizar la independencia y la integridad del sistema de justicia.